Nuevas subvenciones INEA
Programa 1, Tipo 1 del plan INEA de la Agencia Andaluza de la Energía
DISPONIBLES EL 22 DE OCTUBRE
La parte Fotovoltaica + Baterías (Tipo 1.3)
Corresponde a la línea de energías renovables eléctricas.
• El Incentivo: Te conceden un 55% de ayuda base sobre el coste elegible del proyecto, que puede subir al 65% si justificas un ahorro energético superior al estándar de la convocatoria.
• La Regla de Oro: Como vimos antes, la batería es obligatoria y debe dimensionarse para absorber un mínimo del 75% de la producción anual estimada de las placas.
• Justificación técnica: Se tramita obligatoriamente mediante una Auditoría
Energética previa realizada por un proveedor homologado.
La parte de Aerotermia (Tipo 1.1)
Corresponde a las mejoras de eficiencia energética y energía renovable térmica.
• El Incentivo: Recibes una subvención del 50% de ayuda base (como reforma de mejora de instalaciones térmicas).
• El Requisito Obligatorio: El Certificado Energético previsto de la vivienda tiene que demostrar de forma matemática que, al quitar tu caldera o termos actuales y poner la aerotermia, la vivienda sube al menos una letra completa en su calificación de emisiones o consumo (por ejemplo, pasar de la E a la D).
• Presupuesto mínimo: Esta línea exige por sí sola que la inversión en la aerotermia sea de al menos 10.000 € para poder tramitar la ayuda.El presupuesto de la instalación de aerotermia también está sujeto a las reglas de mínimos que estipula la Agencia Andaluza de la Energía para que la solicitud resulte aceptada.
Tipo 1.1 + Tipo 1.3, ¿es posible?
El presupuesto mínimo subvencionable debe rondar los 10.000 € o 11.000 € (según la línea exacta con IVA incluido para particulares) tanto para la aerotermia como para la fotovoltaica con baterías.
• El motivo técnico: Estas ayudas exigen por ley que la cuantía mínima de la subvención que se conceda por cada expediente sea de 6.000 €. Dado que la ayuda base para este tipo de reformas oscila entre el 50% y el 55% del coste elegible, matemáticamente la Junta de Andalucía rechaza cualquier proyecto cuyo presupuesto de ejecución esté por debajo de esa barrera.
¿Por qué es fácil llegar a ese mínimo al unificar el proyecto?
En una vivienda unifamiliar, no tendrás problemas en cumplir este requisito de presupuesto mínimo por separado debido al coste real de los equipos en el mercado actual:
1. Una máquina de aerotermia completa para climatizar y dar agua caliente sanitaria (ACS) en una vivienda unifamiliar (sumando equipos, instalación, interacumulador y mano de obra) supera con facilidad los 10.000 €.
2. La instalación fotovoltaica, al incluir obligatoriamente el coste añadido de las baterías de almacenamiento, se situará también por encima de los 11.000 €.
Por lo tanto, ambas partes del proyecto (tramitadas de manera vinculada) cumplirán perfectamente el corte mínimo exigido por la normativa.
Porcentaje y cuantía de la ayuda
• Porcentaje base: Recibes una subvención del 55% del coste elegible de la instalación.
• Porcentaje máximo: Puede alcanzar hasta el 65% si se cumplen ciertos criterios adicionales (como acreditar una reducción mayor del consumo energético).
• Ayuda mínima garantizada: El importe mínimo de la subvención concedida por expediente debe ser de 6.000 €. Para solicitudes por debajo de esa cantidad, la ayuda no se admite
Inversión mínima y base de cálculo
• Presupuesto mínimo: Para que te concedan el mínimo de 6.000 €, la inversión total del proyecto debe ser superior a 11.000 € (IVA incluido para particulares).
• Cálculo por módulos: Es muy importante tener en cuenta que el 55%-65% no se aplica directamente sobre el total de tu factura de compra, sino sobre unos precios unitarios máximos (costes elegibles) que fija la propia Junta de Andalucía por cada kW de placas instalado o m² en otros componentes.
Requisito crítico para cobrar el incentivo
Para instalaciones fotovoltaicas (placas solares), es obligatorio incluir baterías de almacenamiento. La batería debe estar dimensionada para absorber al menos el 75% de la energía anual generada (con un límite máximo de capacidad de 5 kWh por cada kWp de placas). Si la instalación no lleva baterías que cumplan esto, queda totalmente excluida de la ayuda.
Requisitos estrictos de la Auditoría en el Tipo 1.3:
• Debe ser previa a la obra: La auditoría se tiene que realizar y firmar antes de que se inicie cualquier tipo de instalación o se pida/pague algún equipo.
• Técnico autorizado: Debe elaborarla y firmarla un proveedor de servicios energéticos homologado, que esté debidamente inscrito en el listado oficial del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía).
• Modelo oficial obligatorio: No sirve una auditoría estándar de mercado. El técnico tiene que rellenar y seguir de forma estricta el modelo específico y la herramienta de auditoría publicados por la propia Agencia Andaluza de la Energía.
• Justificación técnica del almacenamiento: En el caso de tu vivienda unifamiliar, la auditoría debe justificar matemáticamente el imensionamiento de las placas y, sobre todo, demostrar que la batería es capaz de absorber al menos el 75% de la energía anual generada (el gran requisito de este programa).
Certificados vs. Auditoría en la Línea 1.3
A diferencia del programa de reformas (como ventanas o aislamientos), en la línea 1.3 de fotovoltaica con baterías el certificado energético de «antes y después» no figura como el requisito general central. Todo el peso de la justificación técnica inicial recae sobre esta auditoría energética previa. Tras finalizar la instalación, se exigirá una memoria de ejecución indexada a los datos de dicha auditoría.
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